Resumen del Artículo 527 bis

Artículo 527 bis del Ley de Sociedades de Capital (LSC) — bis. Confirmación de votos. 1. Cuando el voto se haya ejercido por medios electrónicos, la sociedad estará obligada a enviar al accionista que emite el voto una confirmación electrónica de la recepción de su voto. 2. Una vez celebrada la junta general y en el plazo de un mes…

LSCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 527 bis

1. Cuando el voto se haya ejercido por medios electrónicos, la sociedad estará obligada a enviar al accionista que emite el voto una confirmación electrónica de la recepción de su voto.

2. Una vez celebrada la junta general y en el plazo de un mes desde su celebración, el accionista o su representante y el beneficiario último podrán solicitar una confirmación de que los votos correspondientes a sus acciones han sido registrados y contabilizados correctamente por la sociedad, salvo que ya dispongan de esta información. La sociedad deberá remitir esta confirmación al accionista o su representante o al beneficiario último en el plazo máximo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1212 de la Comisión de 3 de septiembre de 2018.

Norma publicada: 2 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 527 bis

¿Qué dice el Artículo 527 bis del LSC?

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¿El Artículo 527 bis del LSC está vigente?

El artículo 527 bis del LSC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 527 bis dentro del LSC?

Se encuentra en la estructura: Capítulo IX › Sección 2ª.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 527 bis?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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